Análisis: el blog de Sociedad y Educación

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Publicado el 03 Jul 2017 / 1 comentario

El control público del rendimiento escolar

Autor: José Manuel Díaz Lema. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid.

 

La Ley 8/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) introduce en el sistema educativo español evaluaciones individualizadas y externas para el control del rendimiento escolar de los alumnos de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato. En realidad, se trata de una novedad relativa, puesto que el control público del rendimiento escolar (las conocidas «reválidas»), por una u otra vía, se remonta a la reforma del Bachillerato acometida en la Segunda República el año 1934, y continúa en las leyes de enseñanza media de 20 septiembre de 1938 y 26 febrero de 1953; la divisoria se sitúa en la Ley General de Educación 14/1970, de 4 agosto, que suprime estas pruebas. Habrá que esperar a la legislación de los años 1990 (Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de ordenación general del sistema educativo, LOGSE) y posteriores para encontrar algo parecido a las evaluaciones, si bien se detectan dos orientaciones radicalmente distintas sobre sus efectos: para unos, no deben ser más que una prueba de diagnóstico que contribuya a la mejora de la enseñanza; para otros, debe medirse el resultado de una manera más precisa, y por tanto deben tener un carácter individualizado y externo con efectos académicos. Esta última es la orientación de las reformas educativas de 2002 (LOCE) y la vigente de 2013 (LOMCE).

 

Aunque existe una cierta tendencia a presentar el control público del rendimiento escolar como un cuerpo extraño o desfasado en las actuales corrientes pedagógicas, lo cierto es que los países más importantes de la Unión Europea mantienen desde hace generaciones (prácticamente desde comienzos del siglo XIX) dichos mecanismos de control; es el caso de Francia, de Alemania, de Italia. Por ello, creo que es correcto afirmar que estamos ante un principio estructural del Derecho educativo europeo, del que se desvió la ley general de educación de 1970, y al que vuelve ahora el legislador español, sea por razones educativas, o en último extremo por razones económico-sociales: asegurar un nivel de conocimientos homogéneo en todo el territorio nacional, condición sine qua non para una economía competitiva y que garantice el empleo (lo que la ley citada 8/2013 denomina en la exposición de motivos «empleabilidad»).

 

No se puede ocultar que la ley 8/2013 tropieza con graves dificultades en su aplicación en general, y en concreto en este asunto de las evaluaciones individualizadas: la debilidad parlamentaria del Gobierno actual ha derivado en la suspensión práctica del texto legal a través del decreto-ley 5/2016, de 9 diciembre, y la gestación en el seno del Congreso de los Diputados de un pacto por la educación de los distintos partidos políticos, del que debe salir una reforma educativa «consensuada», sin someterse a los bandazos que se han podido comprobar en los últimos años.

Del citado pacto de Estado por la educación se espera una regulación estable del sistema educativo español, y muy en especial de las evaluaciones, que huya de los bandazos producidos en esta materia al calor de los cambios gubernamentales.

 

Se trata, desde luego, de un hermoso desideratum, pero está por ver que se consigan los efectos deseados, teniendo en cuenta sobre todo las graves diferencias de comprensión de este asunto, como evaluaciones de diagnóstico o individualizadas. En mi opinión, sólo en el segundo caso se puede garantizar un efectivo control público del rendimiento escolar, aunque en absoluto es necesario multiplicar las referidas pruebas como hace la ley 8/2013.

 

La crisis económica y financiera desatada a partir de 2008 ha dejado al descubierto lagunas y debilidades en el sistema educativo español, y en concreto la ausencia de un control homogéneo y por tanto estatal de la enseñanza, y en particular de la secundaria. No se trata sólo de asegurar la igualdad de trato en la obtención de los títulos académicos, garantía de la que el Estado no puede abdicar, sino que está en cuestión asegurar un grado de homogeneidad suficiente en el ámbito laboral y profesional: en definitiva lo que está en juego, además de una cuestión educativa como se ha dicho, es la competitividad a medio y largo plazo de la economía española. Como bien decía la exposición de motivos de la ley de 2002 a que nos hemos referido anteriormente, la «homologación» con los principales países de nuestro entorno político y cultural requiere la implantación del control público del rendimiento escolar. En realidad, éste constituye un principio estructural permanente del Derecho educativo europeo, del que ahora, en pleno proceso de integración de las economías de la Unión, no se puede prescindir.

En definitiva, una cosa es la conveniencia, de hecho la necesidad, de introducir en el Derecho educativo español un control público del rendimiento escolar, y otra muy distinta multiplicar dichos controles, que a la postre carece de justificación.

Comentario

  • Isabel Calvo dice:

    Mientras la Educación Primaria y especialmente la ESO no sean homogéneas en todo el ámbito nacional consideró imprudente introducir esas reválidas ya que no serían iguales para todos. Un caso claro se ve en lo que está sucediendo con la PAU y las distintas CC.AA. donde ha quedado demostrado que los estudiantes de Castilla y León salen perjudicados ( ver «Informe Manu» de Cristina Rueda: http://www.rtvcyl.es/Noticia/407127D4-F66C-B7AE-00A22B732E6DE050/04042017/informe/manu/ponerle/voz/cara/injusticias/sufren/estudiantes/castilla/leon)
    También hay que tener en cuenta que nuestras aulas tienen cada vez más alumnos inmigrantes, con lagunas culturales pero no por ello más «tontos». Muchos de ellos fallarían en esas pruebas tal y como están planteadas actualmente.