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Análisis: es un blog que reúne en sus posts la más reciente literatura científica en el campo de la educación y que expertos de Sociedad y Educación examinan, seleccionan y ponen a disposición de la comunidad educativa.
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No es cierto lo que afirman «Con relación a los requisitos para ser candidato, se ha eliminado la condición de estar en posición del certificado acreditativo de haber recibido la formación para la función directiva que se establecía en el art 135»
El artículo 135 de la LOMLOE en su punto 1 dice que: Para la selección de los directores o directoras en los centros públicos, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato, entre los que incluirán «la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, con validez en todo el territorio nacional»
Muchas gracias por su comentario. Lo que se indica en el post es que el certificado acreditativo del curso ya no es un requisito para ser candidato. En el nuevo texto del articulado pasa a ser un mérito a ser tenido en cuenta para la selección y nombramiento. En ese sentido ha perdido fuerza como requisito previo para ser candidato.
Esto de acuerdo con Marta. La modificación del artículo 134.c) dice «Las Administraciones Educativas podrán considerar como requisito la formación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 135». Queda a criterio de las Administraciones establecerlo como requisito previo. En cualquier caso es necesario contar con esta formación antes del nombramiento.
Ahora las profesoras tienen que dar un paso al frente y asumir las tareas de Dirección porque son una gran mayoría.