Publicado el 26 Mar 2024 / 3 comentarios
Autor: Miguel Ángel Sancho, presidente de la Fundación Europea Sociedad y Educación.
En el siguiente post se propone profundizar en el porqué de la financiación de la educación de iniciativa social, su diferencia con el coste real y sus efectos al armonizar una educación de calidad y equidad abierta a todos sin barreras socioeconómicas.
1.El porqué de la financiación de la educación concertada.
Profundizar en las razones que fundamentan la financiación de la educación de iniciativa social arroja luz sobre su necesidad y alcance, a la vez que clarifica algunos puntos que se esgrimen en el debate educativo poniendo en duda la legitimidad de su financiación.
A mi parecer, el principio fundamental que avala la financiación se encuentra en la propia naturaleza del derecho a la educación tal y como lo formula nuestra Constitución en su art. 27 como derecho humano fundamental en su doble dimensión de derecho prestacional y de derecho libertad (López Muñiz 2007).
La Constitución formula un derecho a la educación pluridimensional (Gómez Montoro 2003). Por un lado, establece un derecho de prestación formulado en el inicio del apartado 1, “todos tienen derecho a la educación”, que se concreta en la educación básica, que será gratuita. Por otro, un derecho de libertad cuando en el mismo apartado se dice “se reconoce la libertad de enseñanza” y, al recoger expresamente en el apartado 6º el derecho a la creación de centros o, en el apartado 3º, el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que desean para sus hijos.
También se incluyen normas que suponen obligaciones para el Estado, como son el garantizar el acceso (apartado 4º) o la planificación que debe hacer para garantizar la satisfacción de ese derecho. Además, tiene la obligación de financiar la educación en los términos que establezca la Ley (apartado 9º), y realiza la inspección y homologación del sistema educativo (apartado 8º).
No se trata por tanto de una concesión o subvención sino de algo que tiene su fundamento en la propia naturaleza del derecho a la educación en un contexto de sociedades plurales y abiertas del que Estado es garante (art 27,4) pero no el único proveedor del servicio (Embid Irujo 2001).
A su vez, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución el 12 de junio de 2018 sobre la modernización de la educación en la Unión Europea y en su Recomendación 76, da sentido a la financiación cuando anima a que, “en el marco del incremento de la inclusividad y el respeto de la libertad de elección educativa, se conceda apoyo financiero adecuado a los centros escolares de todas las categorías y niveles, tanto de carácter público como privado sin ánimo de lucro, a condición de que el plan de estudio que se ofrezca se base en los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y sea conforme a los ordenamientos jurídicos y normas y disposiciones en materia de calidad de la educación y sobre el uso de estos fondos en vigor en el Estado miembro de que se trate”.
Así mismo, una adecuada financiación hace posible la autonomía educativa, la diversidad de proyectos educativos y el acceso a ellos sin barrera económicas por lo que supone una mejora de la calidad y la equidad en la educación. En esta línea la OCDE publicó el informe Balancing School Choice and Equity: An International Perspective Based on PISA analizando entre otros temas hasta qué punto la elección de escuela podía producir inequidades educativas y favorecer la segregación socio económica y académica. En su presentación, el propio director de educación de dicho organismo afirma que la elección de centro no es el problema, sino que los responsables de las políticas educativas deben establecer medidas para abrir las posibilidades de elección de todos los estudiantes, dándoles a todos la misma oportunidad de recibir la educación que desean. Es decir que una financiación adecuada y la información accesible a las familias puede hacer posible la elección con equidad, permitiendo la decisión personal sobre la educación como derecho fundamental, que hace posible su desarrollo personal y social.
2. El gasto público en la enseñanza privada.
El gasto publico dedicado la enseñanza privada se contempla en el capítulo presupuestario correspondiente a las transferencias corrientes donde se recogen los conciertos y subvenciones. Los conciertos tuvieron un importe de 7.281,9 millones de euros en el año 2021, representan el 12,2% del gasto total, y presentan una subida del +4,4% respecto a 2020 como se observa en el gráfico A.
Es de señalar que, a lo largo de los años, su relación con el gasto publico total en educación se ha mantenido constante en los años previos a la crisis. Entre los años 2009 y 2014 hubo una disminución de las transferencias, pero como el gasto publico total disminuyo algo más, en porcentaje creció hasta el 12,9. En los años posteriores se ha experimentado un crecimiento en términos absolutos, similar en proporción al experimentado en gasto publico total, aunque en el último año ha supuesto algo más de la mitad (el gasto publico tuvo un incremento del 8,1% frente al incremento de los conciertos de un 4,4%).
Grafico A. Evolución del gasto público dedicado a conciertos y subvenciones a la enseñanza privada y porcentaje del gasto total en educación (millones de €). Años 2001 a 2021.
Fuente: Estadística de Gasto Público en Educación. Series temporales. Ministerio de Educación.
No es tarea fácil analizar en qué medida el gasto dedicado a conciertos cubre el coste real de los centros privados que se acogen al concierto y por lo tanto en qué medida escolarizan en condiciones de gratuidad.
2.1 Gasto público por alumno sin desagregar público y concertado. Disparidad regional y entre las dos redes.
Una primera aproximación se obtiene si se observa el gasto dedicado por alumno en la enseñanza pública en comparación con el gasto por alumno en la enseñanza concertada. El problema que nos encontramos es que en las estadísticas que aporta el Ministerio (Las cifras de la educación en España. Curso 2020-2021. Edición 2023) no desagrega lo que corresponde a los dos tipos de centros financiados con fondos públicos, es decir los públicos y los concertados. Aun así, podemos destacar dos relevantes datos. El primero se refiere a las importantes diferencias regionales y el segundo a la significativa diferencia entre el coste por alumno publico y el coste agregado publico y concertado por alumno.
En el primer caso y por lo que se refiere al gasto por alumno público y concertado está a la cabeza el País Vaco (7.329€), y el más bajo corresponde a Madrid (4.745€). Por lo que se refiere a la diferencia en el gasto entre públicos y públicos más concertados, con independencia de las existentes diferencias regionales y fijándonos en la media nacional, la diferencia es de 873 € de mayor gasto en la pública.
2.2 La Encuesta del INE sobre gasto privado en educación.
La encuesta del INE sobre gasto privado en educación que realiza cada cinco años, aporta unos datos tomados de una base representativa de centros educativos. Para ello se realizó un muestreo aleatorio estratificado, donde los estratos se forman por el cruce de las siguientes variables: comunidad autónoma, tipo de centro, tamaño de centro y concierto económico. Del marco inicial de 9.323 centros han sido seleccionados 5.401 centros para la encuesta lo que supone una muestra del 58% de los centros de todo el territorio nacional.
De los datos que aporta nos interesan los que se presentan desagregados para la enseñanza concertada, pues de ahí se podrá observar qué parte del gasto de la enseñanza privada concertada se financia con las transferencias publicas y el importe que suponen otros conceptos, como las aportaciones de las familias, para poder completar la financiación del gasto corriente de los centros.
En centros concertados cursaron un total de 2.198.212 alumnos (el 81,0% del alumnado de centros de enseñanza privada), de los cuales, el 92,9%, acudió a aulas concertadas y el 7,1% a aulas no concertadas.
En primer dato general es que los gastos corrientes por alumno fueron de 4.356 euros en centros no universitarios concertados y de 4.958 euros en no concertados (Gráfico B). Aunque los gastos en personal fueron superiores en los centros concertados, los de bienes y servicios fueron el doble en los centros privados no concertados.
Gráfico B. Estructura de gastos en centros concertados y no concertados. Curso 2020-2021. Valores por alumno (euros).
Fuente. Encuesta de Financiación y Gasto de la Enseñanza Privada. Curso 2020-2021. INE.
Por lo que se refiere a los ingresos, se puede observar en el Gráfico C la diferencia existente entre los ingresos por subvenciones corrientes, es decir lo que aportan los conciertos 3.221 €, y el gasto total de dichos centros (Grafico B) 4.356 €. Lo que supone que la Administración Pública subvencionó el 73,9% de los gastos corrientes de los centros concertados. El resto tuvo su origen en los ingresos por cuotas educativas, que suele ser la fórmula de aportaciones voluntarias, por importe de 750€ por alumno y los ingresos por servicios complementarios, comedor y transporte entre otros que ascienden a 379€ por alumno.
Si quisiéramos comparar con el coste por alumno la enseñanza pública, tenemos que ir al dato aportado por el MEFP (Las cifras de la educación en España. Curso 2020-2021. Edición 2023) que señala en media nacional 6.540 €, con una diferencia de 2.184 € con relación a la cantidad que señala la encuesta del INE para la enseñanza concertada.
Las administraciones públicas, como garantes del derecho a la educación tiene que hacer frente a la escolarización en zonas y en condiciones donde no suele llegar la iniciativa social, piénsese por ejemplo en las zonas rurales con unos costes del puesto escolar más elevados y de ahí que no se puedan obtener en esa comparación directa referencias conclusivas referentes a la infra financiación de la concertada, pero si claramente se deducen de lo que aportan las administraciones públicas en concepto de transferencia para cubrir el coste del puesto escolar.
Gráfico C. Estructura de ingresos en centros concertados y no concertados. Curso 2020 2021. Valores por alumno (euros).
Fuente. Encuesta de Financiación y Gasto de la Enseñanza Privada. Curso 2020-2021. INE.
3. Un enfoque integrador.
Ante la tarea pendiente requerida por las tres últimas leyes orgánicas para establecer la cuantía del módulo del concierto que garantice la gratuidad de la enseñanza es necesario subrayar la necesidad de basar esa tarea en datos y evidencias, en estudios rigurosos que a su vez estén presididos por el enfoque integrador y armonizador de las diversas dimensiones que componen el derecho a la educación.
Se ha mostrado que tanto su configuración jurídica en la Constitución, como el enfoque que aportan los organismos internacionales y el Parlamento Europeo buscan la conexión positiva entre calidad y equidad, entre libre elección y acceso abierto sin barreras socio económicas, alejándose de planteamientos simplistas que sin datos conclusivos enfrenten segregación y elección de centro. Y mucho menos ofreciendo financiación a cambio de desdibujar la pluralidad y autonomía que debe presidir el sistema educativo como garantía de su calidad en aras de una pretendida homogeneización que invocando la equidad ahogue la iniciativa social.
*Se reproducen en este post algunas de las ideas publicadas por el autor en Cuadernos de Pedagogía Número 545 bajo el titulo Hacia un enfoque integrador en la financiación de la educación.
Bibliografía
Constitución Española (1978).
Embid Irujo, A. (2001), La libertad de creación de centros de enseñanza y potestades administrativas de supervisión y control, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, pp.147-220.
Gómez Montoro, A. (2003).” Concepto pluridimensional del Derecho a la Educación”, en Libertad, igualdad y pluralismo en educación, Madrid, Consejería de Educación y Fundación Europea Sociedad y Educación, pp. 103-122.
INE. Encuesta de Financiación y Gasto de la Enseñanza Privada – Curso 2020-2021.
Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE, 2020).
Martínez López-Muñiz, J.L (2007) “La educación escolar, servicio esencial: im-plicaciones jurídico-públicas”, en Cuadernos de Derecho Judicial, Los derechos fundamentales en la educación. Madrid, pp. 17-78.
Ministerio de educación y formación profesional. Las cifras de la educación en España. Curso 2020-2021. Edición 2023.
OECD (2019) Balancing School Choice and Equity: An International Perspective Based on PISA, PISA, OECD Publishing, Paris. https://doi.org/10.1787/2592c974-en.
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2018, sobre la modernización de la educación en la Unión. https://www.europarl.europa.eu/doceo/ document/TA-8-2018-0247_ES.html.
Sancho Gargallo, M. A. (2022) “La financiación de la escuela Concertada: una historia Interminable”, en Indicadores comentados sobre el estado del sistema educativo español, 2022. Fundación Ramón Areces y Fundación Europea Sociedad y Educación.
24 abril, 2024
Equidad y rendimiento en PISA 2022
2024 © Fundación Europea Sociedad y Educación.
Excelente. Enhorabuena. Hay que seguir aportando datos que evidencien lo que está ocurriendo y lo que deberá ocurrir. Gracias por recoger algo de mis aportaciones.
Grcias a ti José Luis por lo mucho que has aportado al derecho a la educación en nuestro país.
Hola, saludos tengo un proyecto para desaŕrollarlo a todo estudiante desde nivel preparatoria y universitario. Con el fin robinsoniano llamado turismo en la educacion donde la persona debe experimentar tomar conciencia de entorno y que lo rodea , que tome conciencia de la conservacion del ambiente, su cultura, du patrimonio, que tenga pertenencia y responsabilidad , incluyendo el deporte ., agricultura, salud, conservacion del ambiente de manera mas armonica, mi pregunta uds . Financian este tipo de proyecto educando fuera de las 4 paredes.. esto incluye tambien a la poblacion vulnerable.. le agradezco su atencion y respuesta .. desde Venezuela , Barquisimeto, Angela Mendez. Gracias