Análisis: el blog de Sociedad y Educación

Un blog que reúne en sus posts la más reciente literatura científica en el campo de la educación y que expertos de Sociedad y Educación examinan, seleccionan y ponen a disposición de la comunidad educativa.

Publicado el 22 Dic 2015 / Sin comentarios

¿Qué, cómo y cuánta autonomía es posible en los centros educativos públicos?

Autor: Miguel Ángel Sancho. Fundación Europea Sociedad y Educación
Fecha y fuente: La autonomía de la escuela pública. Iustel diciembre 2015

 

Esta monografía tiene por objeto, como su propio título indica, determinar hasta qué punto cabe la autonomía y, en consecuencia, una cierta diversidad y pluralismo entre los centros docentes públicos. La naturaleza jurídica del centro público como unidad administrativa desconcentrada de la Administración, sin personalidad jurídica, dificulta en buena medida su capacidad real de toma de decisiones de manera autónoma.  El marco legal vigente concede escaso margen para la capacidad de decisión de los centros públicos y las Comunidades Autónomas  apenas han delegado el ejercicio de sus competencias en los centros educativos.

 

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Fuente: Education at a Glance OCDE 2012. En el gráfico se resume la distribución global de la capacidad
decisiva en los sistemas educativos públicos de educación secundaria.

 

La trascendencia del principio de autonomía escolar encuentra su fundamento en la  consideración de la educación como derecho humano fundamental. La persona constituye el centro de los procesos educativos: de ahí la necesidad de un marco de personalización, adaptación y respeto a los diversos entornos sociales y culturales en los que tiene lugar la tarea educativa. Los informes internacionales y las investigaciones de los últimos años ponen de manifiesto que una mayor autonomía de los centros hace posible una mayor calidad de enseñanza y una mejora de los resultados, en la medida en que, unida a la rendición de cuentas, potencia una mayor implicación del profesorado y un liderazgo escolar que impulsa los procesos de mejora.

Ante la pertinencia de promover el principio de autonomía escolar, nos encontramos con que, tanto en la legislación como en la doctrina, ha sido poco precisada su dimensión jurídica. El mismo concepto de centro educativo, su engarce dentro del Derecho de la organización administrativa, y el análisis jurídico de cómo inciden en él cuestiones capitales como el marco competencial, las técnicas de transferencia, el control de la Administración y el principio de jerarquía al que se ve sometido, no han sido hasta la fecha objeto de un estudio suficientemente amplio y sistemático.

De ahí la conveniencia de buscar otras formas jurídicas dentro del sistema público que permitan una mayor autonomía de organización en aspectos esenciales para la gestión de personas y la capacidad de asumir proyectos propios. Las funciones de regulación y control, el establecimiento de estándares de calidad como referencia, y  las normas básicas de apertura y acceso para garantizar la universalidad del derecho a la educación en el ámbito público seguirían siendo, ante una mayor autonomía de los centros, los instrumentos que permitirían a los poderes públicos asumir sus responsabilidades en la garantía de los derechos sociales.